Estatutos |
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Capítulo I |
Artículo 1. Se constituye la Asociación Civil sin fines de lucro, de carácter científico, cuyos objetivos fundamentales son: a) Estimular la investigación y difundir los conocimientos y adelantos
relacionados con la Producción Animal. Artículo 2. Esta asociación se denomina "Asociación Venezolana de Producción Animal" (AVPA) y su domicilio estará ubicado en la Secretaría Permanente. Artículo 3. Esta asociación estará integrada por todas aquellas personas interesadas en los objetivos de la misma. |
Capítulo II
De los miembros, deberes y derechos |
Artículo 4. La asociación estará formada por miembros fundadores, de número, honorarios y benefactores. Los miembros fundadores y de número tendrán voz y voto en las deliberaciones y podrán ser elegidos miembros de la directiva de las comisiones permanentes y transitorias. Artículo 5. Podrán ser aceptados como miembros fundadores o de número: a) Personas con dedicación a la Producción Animal Los que desearen ser miembros de la asociación deberán presentar por escrito solicitud de ingreso a la Secretaría y pagar la cuota de inscripción fijada por la Directiva de la asociación. Artículo 6. Los miembros honorarios gozarán de los mismos derechos de los miembros fundadores y de número, y sólo serán nombrados aquellas personas que sean merecedoras de tal distinción por servicios notables prestados al progreso de la Producción Animal en Venezuela. Los candidatos deben ser propuestos a la Secretaría, acompañando la petición con el curriculum vitae del candidato; el cual será estudiado por un Comité especial, designado para tales fines por la Directiva. Artículo 7. Pueden ser designados miembros benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan al incremento del patrimonio de la asociación. Artículo 8. Los miembros fundadores o de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Contribuir al desarrollo de la Producción Animal. Artículo 9. Son derechos de los miembros fundadores, de número y honorarios: a) Participar en las actividades de la asociación y en las asambleas,
con derecho a voz y voto, presentar proposiciones, ocupar cargos directivos
o de representación, permanentes o transitorios. |
Capítulo III
Organización y funcionamiento |
Artículo 10. La asociación funcionará por medio de la Asamblea General de asociados, en sus reuniones ordinarias y extraordinarias; de la Junta Directiva y de las Comisiones de Trabajo que se establezcan por estos estatutos y por la Junta Directiva. |
Capítulo IV
De las Asambleas |
Artículo 11. Las Asambleas serán de carácter ordinario y extraordinario. Artículo 12. Las Asambleas ordinarias deberán realizarse por lo menos una vez al año en la fecha y lugar que fije la Asamblea. En estas asambleas Ordinarias se presentarán trabajos y se dictarán conferencias científicas y técnicas. Único: cada dos (2) años se realizará una Asamblea Extraordinaria cuya finalidad se establece en el artículo 17 de estos estatutos. Artículo 13. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán a solicitud de: a) La Junta Directiva En la solicitud deberá especificarse la agenda a considerar en las Asambleas Extraordinarias, la cual será informada en la convocatoria y no podrá tratarse otro tema. Artículo 14. La convocatoria para Asambleas se hará a través del correo y en por lo menos un periódico de circulación nacional. Artículo 15. La Asamblea, cualquiera que sea el carácter de ellas, estará integrada por todos los miembros fundadores, de número y honorarios de la asociación. Artículo 16. El quorum de la asamblea lo constituye la simple mayoría de los asociados solventes. De no existir quorum para la hora fijada en la convocatoria, se dejará transcurrir una hora y la Asamblea quedará legalmente constituida con el número de los miembros presentes en ese momento. Artículo 17. Son funciones de la Asamblea Ordinaria: a) Conocer el informe de actividades y balance del ejercicio correspondiente.
Artículo 18. La Asociación podrá realizar otras reuniones de carácter científico y técnico a juicio de la junta Directiva o a solicitud de grupos de trabajo. |
Capítulo V
De la Junta Directiva |
Artículo 19. La asociación estará dirigida por un órgano ejecutivo, elegido de su seno y que es la Junta Directiva, integrada por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario-tesorero, y tres vocales, teniendo estos tres últimos sus suplentes respectivos. Artículo 20. Los integrantes de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones. Artículo 21. La organización administrativa de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual actuará por medio del Secretario-tesorero. El presidente ejercerá la representación de la asociación, la cual podrá ser delegada en el vicepresidente, en el Secretario-tesorero, o en uno de los vocales. Artículo 22. Son funciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas. Artículo 23. El quórum reglamentario para las reuniones de Junta Directiva será de por lo menos cuatro (4) miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los concurrentes. Artículo 24. Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: Del Presidente a) Ejercer la representación de la Asociación. Del Vicepresidente a) Suplir al Presidente en sus ausencias. Del Secretario - Tesorero a) Atender la correspondencia de la asociación y cuidar los archivos.
De los Vocales a) Suplir las faltas de otros miembros de la Junta Directiva. |
Capítulo VI
De las elecciones |
Artículo 25. La Junta Directiva nombrará durante el mes de enero, del año correspondiente a la renovación de la misma, una Comisión Electoral encargada de dirigir todo lo relativo al proceso de elección de la Junta Directiva de la asociación. Artículo 26. La elección de la Junta Directiva se hará durante el mes de Abril, pudiéndose recibir votos hasta el 30 de abril a las 06:00 p.m. Artículo 27. Los candidatos a integrar la Junta Directiva deberán ser presentados en planchas respaldadas por lo menos 10 asociados solventes. Único: El Vicepresidente del período que finaliza pasa a desempeñar las funciones de Presidente durante el próximo periodo. Artículo 28. Se establece la representación proporcional como mecanismo de asignación de cargos en la Junta Directiva. Artículo 29. La Comisión Electoral designada instrumentará lo relativo a lugar o lugares de votación, vías posibles para ejercer el derecho de voto, sitio de recepción de planchas y votos, lugar y fecha de los escrutinios y demás cuestiones inherentes al proceso electoral. Artículo 30. La instalación de la Junta Directiva electa se efectuará durante la Asamblea Ordinaria establecida en el artículo 17 de estos estatutos. |
Capítulo VIII
De las publicaciones |
Artículo 32. La Asociación tendrá un órgano oficial que será su Revista. En el se publicarán trabajos de índole científica o técnica y que se ajusten a la reglamentación que dicte al efecto la Junta Directiva. Artículo 33. La Revista de la Asociación se distribuirá gratuitamente a sus miembros, pudiendo ser vendida a otras personas o entidades. |
Capítulo IX
Del diploma y distinciones de la Asociación |
Artículo 34. La Asociación podrá acreditar a sus miembros con un diploma. Artículo 35. La Asociación podrá otorgar premios y menciones honoríficas, etc., de acuerdo con las reglamentaciones que la Junta Directiva elabore al efecto. |
Capítulo X
Del retiro de los miembros |
Artículo 36. Todo miembro de la Asociación puede retirarse de ella, bastando a tal efecto que lo notifique por escrito a la Secretaría, indicando los motivos que tuvo para ello. Los socios que se retiren no tendrán derechos a devolución de sus cuotas, aportes o contribuciones que hayan hecho a la Asociación. La falta de cumplimento en las obligaciones establecidas en el artículo 8 podrán ser motivo de retiro de la Asociación por parte de la Junta Directiva. |
Capítulo XI
De la disolución de la Asociación |
Artículo 37. La Asociación podrá disolverse por resolución tomada por las 2/3 partes de sus miembros. La misma Asamblea decidirá sobre el destino de su patrimonio, por simple mayoría de los votos presentes. |
Capítulo XII
De los estatutos |
Artículo 38. Los estatutos podrán ser adicionados, modificados, reformados totalmente, mediante iniciativa de por lo menos quince de sus miembros. Las adiciones, modificaciones o reformas que se propongan deberán ser presentadas a la Junta Directiva por lo menos dos (2) meses antes de la Asamblea; la Junta Directiva enviará estos proyectos con una anticipación de un (1) mes a cada uno de los miembros de la Asociación y presentará esta iniciativa a la consideración de la Asamblea, la cual, para aprobarla requerirá los dos tercios de los votos presentes. |
Capítulo XIII
Disposiciones finales |
Artículo 39. Esta Asociación se integra a la Asociación Latinoamericana de Producción Animal (ALPA) y formalizará su inscripción tan pronto como queden aprobados los presentes estatutos. La Asociación se obliga a cumplir las normas, acuerdos y decisiones de la ALPA, y a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que la misma ALPA establezca. |
Capítulo XIV
Disposiciones transitorias |
Artículo 40. Son miembros fundadores todas aquellas personas que suscriben el acta constitutiva y cumplan con todos los requisitos exigidos en el artículo 5. Así mismo, se consideran miembros fundadores a aquellos que soliciten por escrito su inscripción dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de los presentes estatutos. Artículo 41. Se establece la ciudad de Maracay, en el estado Aragua, como sede provisional de esta Asociación. Artículo 42. La convocatoria para la primera Asamblea Ordinaria establecida en el artículo 12 aparte único de estos estatutos, quedará a cargo de la Junta Directiva. |
Maracay 14 de Abril de 1975. Dr. Omar Verde Sandoval Presidente de la Comisión Organizadora |